Una breve historia de los Derechos Humanos

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Boletín No 73, Toronto, Deciembre 3 de 2021
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Una breve historia de los Derechos Humanos

Boletín Línea Uno 73 Informativo y cultural - Consejo de Desarrollo Hispano / Hispanic Development Council - Toronto - Canada
2 December 2021

por Rodrigo Briones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Trabajaron en ella representantes de todo el mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. La Declaración fue proclamada como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Allí por primera vez se establecen los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, y como lo dice en su título su ámbito es el universo. (1)

Este fue el mensaje por el Día de los Derechos Humanos en este 2021, a cargo de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet: https://youtu.be/Azlw07rpins

Una de las características notable de nuestro mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas. Tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra.

No fue fácil llegar a esta noción de derecho inherente a la persona. La historia universal ha sido más de ignorancia que de protección de los derechos de los seres humanos frente al ejercicio del poder. El reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno más bien reciente.

En las culturas griega y romana es posible encontrar manifestaciones que reconocen derechos a la persona más allá de toda ley. Por su parte, el pensamiento cristiano expresa el reconocimiento de la dignidad radical del ser humano, considerado como una creación a la imagen y semejanza de Dios. También de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo padre. La verdad es que ninguna de estas ideas puede vincularse con las instituciones políticas o en el ámbito del derecho.

En la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Aunque aquí no se reconoce que estos derechos sean inherentes a la persona, sino que son enunciados como derechos del pueblo. Eso sí, establece deberes para el gobierno.

Los procesos de independencia de Norteamérica y en Iberoamérica, así como en la Revolución Francesa marcaron las primeras declaraciones de derechos individuales. Lo que tenemos que remarcar aquí es que se reconocía el derecho inherente al ser humano. Y que el Estado está obligado a respetar y proteger esos derechos.

Por ejemplo, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales y que han sido dotados por el Creador de derechos innatos. Y va un poco más allá cuando dice que “entre esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Para terminar, afirma la declaración que para garantizar el goce de esos derechos los hombres han establecido gobiernos cuya autoridad emana del consentimiento de los gobernados.  

En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común.

Desde ese punto, a fines del siglo 18 hasta llegar a la protección internacional tuvimos que sacudir nuestra humanidad. La Segunda Guerra Mundial, el impacto del régimen nazi, la contundencia de la bomba atómica y la rudeza del régimen estalinista, sólo por mencionar algunos hechos de la primera mitad del siglo XX, desembocaron en la creación del ámbito de Naciones Unidas. (2)

La evidencia de que el ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, hizo evidente que su control no debe dejarse a cargo exclusivamente de las instituciones domésticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su protección.

Tradicionalmente, y aún algunos gobiernos de nuestros días se han opuesto a que los derechos de los connacionales sean tutelados por una instancia internacional. Se argumenta que las relaciones del poder público frente a sus súbditos están reservadas al dominio interno del Estado. Algunos han encontrado razón a esta línea de pensamiento, cuando se ha utilizado política y económicamente el argumento del respeto a los derechos humanos como un arma de coerción sobre países y regímenes que no se alinean con el poder dominante.

No fue fácil llegar, pero arribamos al 2 de mayo de 1948, cuando fue adoptada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y finalmente al 10 de diciembre del mismo año, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El preámbulo de la carta de las Naciones Unidas reafirma “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. El artículo 56 de la misma Carta dispone que “todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”, entre los cuales está “el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos”. (3)

En el ámbito internacional, el desarrollo de los derechos humanos ha conocido nuevos horizontes. Además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas –mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados. También ciertas ofensas, singularmente graves contra los derechos humanos, tales como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas.  

La evolución natural de los derechos humanos, toda vez que se arriba a la meta, se transforma en punto de partida para una nueva gama de derechos que empiezan a desplegarse. Así, los derechos económicos, sociales y culturales, refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana.  

A diferencia de los derechos de orden público, que son exigibles a los Estados, los de orden económico y social dependen de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes. Por otra parte, la no satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales no es demostrativa de que el Estado los ha violado.

Entonces cabe plantearse si la realidad de ciertas políticas configura la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales de manera parecida a los derechos civiles y políticos, es decir, ya no como consecuencia de su no realización, sino por efecto de la adopción de políticas que los suprimen. Este es un tema abierto a la discusión.

Respeto a la esencia de los derechos humanos, existe un núcleo esencial de derechos cuyas garantías no pueden ser suspendidas en ninguna circunstancia.  

La lista de garantías más amplia es, probablemente, la contenida en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual están fuera de ámbito de los estados de excepción los siguientes derechos: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la prohibición de la discriminación, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos, el principio de legalidad y retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia y los derechos del niño, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, entre las cuales deben considerarse incluidos el amparo y el hábeas corpus.  

El tema de los derechos humanos domina progresivamente la relación de la persona con el poder, en todos los confines de la tierra. Su reconocimiento y protección universales representa una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado. Los atributos de la dignidad de la persona humana, donde quiera que ella esté y por el hecho mismo de serlo prevalecen no sólo en el plano moral sino en el legal, sobre el poder del Estado, cualquiera sea el origen de ese poder y la organización del gobierno. Es esa la conquista histórica de estos tiempos. (4)

Los derechos humanos han sido utilizados erróneamente como arma política y, tal como alguna vez calificó un comunicador fallido, se los transforma en “el negocio de los derechos humanos”.  

Estos hechos circunstanciales no quitan valor a su defensa y es imprescindible abogar por el respeto irrestricto en todos los ámbitos. Así también, al tomar conciencia de lo arduo que ha sido el camino para lograr tan solo su enunciación como un valor universal. No podemos perder de vista que cada vez que se habla de un derecho reconocido algunos pierden un privilegio. Por tanto, es un camino que se va haciendo al andar y debe quedar en la memoria, refugio de la vida y de la historia, siguiendo al cantautor argentino León Gieco: https://youtu.be/nS6IWj3XJDQ








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